Accidente de trabajo por crisis epiléptica y traumatismo craneoencefálico con resultado de muerte
Palabras clave:
Epilepsia, Accidente de Trabajo, Daño Laboral, Salud Laboral (DECS)Resumen
El concepto de “daño laboral” es objeto de controversia en todos los países y la forma de entenderse varía en función de las diferentes normativas legales. Es objetivo de este trabajo valorar las circunstancias de un caso de reclamación de accidente de trabajo con resultado de muerte en un trabajador epiléptico y en el que, como consecuencia de una crisis, se produce un traumatismo craneoencefálico de consecuencias fatales. En el caso se reclama la contingencia de accidente laboral, denegada en primera instancia por la Mutua de accidentes
laborales y enfermedades profesionales.
En España la definición legal de accidente de trabajo ha sido desarrollada por la jurisprudencia prácticamenteen todos los elementos que lo configuran; comprende el concepto de trabajo por cuenta ajena, la lesión, el daño o perjuicio ocasionado físico- psíquico y considera lesión constitutiva de accidente, no sólo la que derivade es la acción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo humano, sino también el daño que proviene de determinadas enfermedades, como procesos de actuación interna, súbita o lenta, que se produzcano tengan su origen en el trabajo.
En enfermedades comunes como la epilepsia, la falta de un vínculo causal estricto o directo entre la epilepsia y el trabajo no impide que se aplique la presunción legal a los resultados lesivos ocasionados por las crisis comiciales en el lugar y tiempo de trabajo (fallecimiento o lesiones sufridas por caídas originadas por la crisis), dado que los mismos pueden haberse producido con ocasión del trabajo.
Biografía del autor/a
María Teofila Vicente-Herrero
Doctora en Medicina, especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL-ergonomía. Grupo Investigación
Medicina del trabajo (GIMT).
J. Ignacio Torres Alberich
María Victoria Ramírez Iñiguez de la Torre
Licenciada en Medicina. Especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL-seguridad. Grupo Investigación
Medicina del trabajo (GIMT).
Luisa Capdevila García
Doctora en Medicina. Especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL-ergonomía, seguridad e higiene.
Grupo Investigación Medicina del trabajo (GIMT).
María Jesús Terradillos García
Licenciada en Medicina. Especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL-ergonomía. Grupo Investigación
Medicina del trabajo (GIMT).
Ángel Arturo López-González
Doctor en Medicina. Especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL-ergonomía. Grupo Investigación
Medicina del trabajo (GIMT). Profesor asociado Universidad Illes Balears. España
Encarna Aguilar Jiménez
Licenciada en Medicina. Especialista en Medicina del Trabajo. Técnico Superior en PRL- ergonomía, seguridad e higiene.
Grupo Investigación Medicina del trabajo (GIMT).
Referencias bibliográficas
VICENTE-HERRERO MT, RAMÍREZ-IÑIGUEZ MV, CAPDEVILA- GARCÍA LM, LÓPEZ-GONZÁLEZ AA, TERRADILLOSGARCÍA MJ, AGUILAR-JIMÉNEZ E, TORRES-ALBERICH JI. El concepto de daño laboral en España y su comparativo internacional: revisión legislativa española, hispano-americana y europea. Rev CES Salud Pública 2012; 3(1): 73-93
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE 302, 2006, diciembre 19: 44487 - 44546.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª). Sentencia de 27 febrero 2008. RJ 20081546
Ley General de la Seguridad Social de 1994. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. RCL 19941825. BOE 29 junio 1994, núm. 154, [pág. 20658]
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